⭐ ¿Es obligatorio tener un médico en los tratamientos estéticos?

⭐ ¿Es obligatorio tener un médico en los tratamientos estéticos?


Guía actualizada 2025 + aclaración sobre los equipos Clase I - II que distribuye Cursos Online de Aparatología Estética

En los últimos años la estética profesional ha evolucionado rápidamente y, con ello, también las dudas sobre la normativa, la clasificación de los equipos y la necesidad (o no) de supervisión médica.


La reciente actualización normativa y la aplicación del Reglamento Europeo MDR 2017/745 han generado preguntas frecuentes como:

  • ¿Es obligatorio tener un médico en un centro de estética?

  • ¿Qué diferencia hay entre tratamientos estéticos y procedimientos médico-estéticos?

  • ¿Qué pasa con los equipos de Clase I-II?

  • ¿Qué ocurre con tecnologías como HIFU, láser o DGP?

Aquí tienes la guía definitiva 2025, clara, precisa y adaptada a la realidad profesional.


⭐ 1. ¿Existe realmente una “Ley SARA”?

No.


No existe ninguna ley llamada “Ley SARA” que regule la estética.

La confusión suele venir de:

  • El Reglamento Europeo MDR 2017/745 de Productos Sanitarios.

  • La normativa autonómica sobre autorización de centros sanitarios.

  • La normativa de seguridad láser.

Lo que sí existe es una clasificación europea de los equipos estéticos y reglas claras sobre cuándo un procedimiento pasa a ser médico-estético.

“Ley SARA” No es una ley al estilo “Ley X/2024”

Es una Proposición No de Ley que modifica disposiciones del RD 1277/2003, especialmente en materia de:

  • Intrusismo profesional

  • Clasificación de procedimientos estéticos

  • Supervisión médica en tratamientos mínimamente invasivos

  • Regulación de quién puede usar dispositivos de riesgo (Clase IIb según MDR)


⭐ 2. ¿Cuándo NO es obligatorio tener un médico en estética?

Un centro de estética NO necesita médico cuando realiza tratamientos no invasivos, sin penetración, sin agujas, sin sangrado y sin finalidad médica.

Esto incluye la mayoría de procedimientos de estética avanzada:

  • Limpiezas faciales

  • Radiofrecuencia tradicional

  • Cavitación estética

  • Lipoláser LLLT

  • Presoterapia

  • Fototerapia LED

  • Dermapen superficial

  • Láser de diodo estético

  • HIFU estético superficial

  • Plasma Pen no ablativo (solo en comunidades donde esté permitido)

👉 Una esteticista cualificada puede realizarlos sin médico y sin registro sanitario, siempre que no se invadan capas profundas ni se realicen actos clínicos.


⭐ 3. ¿Cuándo SÍ es obligatorio un médico?

Solo es obligatorio un médico en dos situaciones muy concretas:

🟥 A) Procedimientos invasivos o considerados acto sanitario

Cuando existe:

  • Penetración dérmica

  • Agujas profundas

  • Sangrado

  • Ablación o carbonización dérmica

  • Tratamiento de lesiones dermatológicas

  • Corrección de patologías o alteraciones cutáneas

Ejemplos de tecnología considerada médica:

  • HIFU médico (alta energía)

  • Radiofrecuencia fraccionada ablativa (ej. Morpheus)

  • Láser médico de alta potencia

  • Plasma quirúrgico

  • Láser Q-Switched para lesiones pigmentarias o patología

Estos tratamientos no pueden realizarlos esteticistas y deben realizarse en centros sanitarios.

🟥 B) Uso de aparatos clasificados como riesgo medio (Clase IIb)

El MDR 2017/745 establece que:

🔸 Un centro de estética puede usar equipos Clase IIb, pero requiere supervisión médica externa.

Ejemplos de equipos IIb:

  • HIFU de alta energía

  • RF fraccionada NO ablativa

  • Ondas de choque profesionales

  • Láser de alta potencia

  • Q-Switched para eliminación profesional de tatuajes

La supervisión médica externa NO implica tener un médico en el centro:

✔ Revisión de protocolos
✔ Historial y consentimiento
✔ Disponibilidad médica online
❌ No requiere presencia física
❌ No convierte el centro en sanitario


⭐ 4. ¿Qué pasa con los equipos de Cursos Online de Aparatología Estética?

✔ La mayoría de lo equipos que distribuye son Clase I  (riesgo bajo) 

Esto significa:

  • Son equipos estéticos no médicos.

  • Son de riesgo bajo según el MDR 2017/745.

  • No requieren supervisión médica.

  • No obligan a convertir el centro en sanitario.

  • Pueden usarse legalmente en estética avanzada.

  • Son aptos para esteticistas debidamente formadas.

👉 Esto da seguridad legal absoluta a tus alumnas y centros colaboradores.


⭐ 5. Clasificación correcta de tecnologías específicas

📌 HIFU estético → Clase I

Los equipos de HIFU utilizados con fines estéticos (tensado, reafirmación, rejuvenecimiento no médico) se consideran Productos Sanitarios Clase I cuando:

  • No tienen finalidad médica.

  • No penetran estructuras profundas de riesgo.

“Los equipos de HIFU destinados a estética se clasifican como Productos Sanitarios Clase I según el Reglamento (UE) 2017/745. Su uso está orientado a fines estéticos no invasivos y puede ser realizado por personal formado en centros de estética que cumplan la normativa de seguridad y consumo.”


📌 Plasma Pen (gas ionizado) → NO es Producto Sanitario

El Plasma Pen no puede clasificarse como Clase I, porque:

  • Produce micro-ablación epidérmica.

  • Genera riesgo dérmico.

  • No cumple criterios de dispositivo no invasivo.

Se considera:

➡️ Aparato estético no sanitario,
➡️ sujeto a normativa autonómica (algunas CCAA lo restringen a médicos).

“Los dispositivos de gas ionizado o Plasma Pen no están clasificados como Producto Sanitario según el Reglamento (UE) 2017/745. Se consideran aparatos estéticos no médicos y su uso depende de la normativa autonómica, dado que producen microlesiones por ablación superficial.”


⭐ 6. ¿láser Q-Switched?

Depende de su uso:

🔸 Para lesiones pigmentarias → requiere médico

(clasificado como PS Clase IIb o III)

🔸 Para eliminación de tatuajes → puede realizarlo un técnico

siempre que:

  • El centro esté autorizado según normativa autonómica.

  • El operador tenga formación específica.

  • Exista protocolo médico.

  • Se cumpla la seguridad láser clase 4.


⭐ Conclusión 

✔ Los tratamientos estéticos no invasivos NO requieren médico.
✔ La mayoría de equipos estéticos avanzados (RF, cavitación, LED, LLLT, HIFU estético) son Clase I y pueden operarse sin supervisión médica.
✔ Solo los procedimientos invasivos o los equipos Clase IIb requieren médico.
✔ Los equipos distribuidos por Cursos Online de Aparatología Estética son Clase I:
→ no requieren médico,
→ no requieren registro sanitario,
→ son 100% legales para uso en estética profesional.


Aparatología permitida para esteticistas (Clase I)

Los siguientes equipos son legales para uso en estética profesional no sanitaria:

✔️ Radiofrecuencia estética (facial y corporal)

Incluye monopolar, bipolar, multipolar.

✔️ HIFU estético o de Clase I

  • HIFU 3D, 7D, 11D, 24D, etc.

  • Siempre que NO declare finalidad médica ni lifting médico.

✔️ Cavitación estética

✔️ Láser estético Clase I

  • Láser de diodo depilación (uso estético)

  • Láser Q-Switched estético para peelings carbones u homogeneización de tono

  • Lipoláser LLLT Clase I

✔️ IPL de estética (sin finalidad médica)

✔️ Plasma pen o gas ionizado Clase I

(Nunca para lesiones o tratamientos médicos)

✔️ Hidratación avanzada — Hydrafaciales / Hydrodermoabrasión

✔️ Microdermoabrasión con puntas de diamante

✔️ Radiofrecuencia fraccionada estética (NO ablativa)

Ej.: Morpheus estético no médico.

✔️ Electroestimulación, presoterapia, termoterapia, crioterapia estética

✔️ Láseres de baja potencia (LLLT)

Para modelación, reafirmación, bioestimulación estética.


Aparatología que NO puede usar una esteticista (Clase IIa, IIb y Clase III)

❌ Láseres médicos

  • CO2 médico

  • Alejandrita médico

  • Nd:YAG vascular

  • Erbio

  • Láser ablativo

❌ HIFU médico / lifting médico

❌ IPL médico para lesiones o patologías

❌ Plasma quirúrgico / blefaroplastia no quirúrgica de grado médico

❌ Aparatología invasiva

  • Microagujas médicas profundas

  • Lipólisis invasiva

  • Radiofrecuencia ablativa

🩵 En aparatología estética, la clave no es solo elegir la tecnología… sino saber cuándo y cómo aplicarla.


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Formación profesional en aparatología estética y técnicas avanzadas.


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